Matheus Lolli Pazeto
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Matheus Lolli Pazeto
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Laura Caballero Trenado
Bitcoin ha superado la barrera psicológica de los 60.000 dólares por unidad en el mes de abril de 2021 y todo apunta a que alcanzará cotas mayores en los años venideros. Como parte del ecosistema Fintech, que está conformado por una amalgama de criptoactivos, Bitcoin es tal vez la criptomoneda más conocida junto a Ethereum, pero no la única, pues ambas son “sólo la punta del iceberg de esta transformación digital de las finanzas” (Barrio, 2021). El inexorable avance de estos criptoactivos, cuyo sustrato tecnológico se basa en blockchain, representa un desafío legal sin precedentes al que el jurista debe aproximarse desde diversos sectores normativos. Precisamente, de esta ingente labor se ocupa Moisés Barrio Andrés en la monografía Criptoactivos. Retos y desafíos normativos, que ha dirigido junto a un nutrido grupo de destacados expertos en la materia. Planteada en torno a dieciocho capítulos, el estudio abarca desde los aspectos generales inherentes a las criptofinanzas hasta las cuestiones jurídico-sustantivas y jurídico-procesales más relevantes inherentes a su circulación en el tráfico jurídico.
Xavier Iván Espinoza Herrera, Ginger Navarrete Mendieta, Ericka Wong Chiriboga
El siguiente artículo tiene como objetivo revisar el estado del arte de la tendencia que siguen las criptomonedas a nivel global. Este ensayo de carácter argumentativo trata de analizar cómo las monedas virtuales han tomado impulso en los últimos años, siendo utilizadas principalmente como instrumentos de inversión o medios de pago en línea. A finales de la década del 2000, un código fuente informático, propone una forma de pagos online peer to peer sin pasar por el control de una institución financiera. Una operación criptográfica lograría que las transacciones sean computacionalmente imposibles de revertir, protegiendo de fraudes a los participantes y sin necesidad de un tercero que genere confianza. Esto sería el preámbulo para el nacimiento del bitcoin en el año 2009, moneda virtual totalmente descentralizada y sin el control de un ente emisor. Las criptomonedas se podrán convertir en un competidor desleal que puedan perjudicar a las monedas nacionales de los Estados, o serán un medio de pago que irá creciendo en conjunto con la transformación digital e innovación de los negocios y que necesariamente tendrán que ser reguladas por los Gobiernos. Se concluye que las monedas virtuales deberán ser sujetas a un control estatal que permita garantizar la transparencia de sus operaciones, eliminado riesgos como el lavado de activos, fraude o evasión tributaria.
Armando Becerra
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